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La Ley 9/1983, de 1 de diciembre, creó la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como
Comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en
la Constitución, supervisando a tales efectos la actuación de la Administración Autonómica de
Andalucía, y dando cuenta anual de su gestión al propio Parlamento.
La responsabilidad que desde entonces incumbe a la Institución del Defensor del Pueblo
Andaluz en la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos ofrece un amplísimo campo de
trabajo en el que desarrollar la función garantista que le fue conferida.
Las facetas en las que interviene el Defensor son tan variadas, que, prácticamente, inciden
en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos. Cada día acuden a la Institución muchas
personas con sus singulares cualidades y características que aportan nuevos perfiles a la
naturaleza de los problemas que exponen ante la Institución. Pero entre todas las quejas que se
reciben y los rasgos de los ciudadanos que las presentan, pocas saben atraer mayor atención que
aquéllas que exponen los problemas de los menores.
Muchas de las quejas de los menores son un relato que traduce, en su seno, una llamada de
ayuda en cualquiera de las delicadas facetas que afectan a los niños, niñas y adolescentes. Pero
también, son las que se vuelven más angustiosas porque, sencillamente, evidencian que otras vías y
otros medios no han dado resultado.
En estas quejas toda la solemnidad del Estado Social y de Derecho que la Constitución
proclama se pone en cuestión al mostrar que las políticas sociales que han de hacerlo creíble,
cuando se confrontan con la crudeza de las situaciones de desprotección y necesidad que padecen
muchos menores, se revelan llenas de carencias y defectos, e incapaces de corregir las injusticias
que sufren los más desfavorecidos.
Y si estas políticas son definitorias de un modelo de Estado justo y social, para los menores
que padecen situaciones de necesidad son, además, absolutamente imprescindibles, ya que los poderes
públicos aparecen como los últimos garantes de sus derechos después del fracaso del entorno natural
de relaciones familiares y sociales que les debe cuidado y tutela.
Por ello, todo el sentido que fundamenta la existencia de este Comisionado del Parlamento,
para garantizar el respeto a los derechos y libertades, alcanza su máxima expresión cuando el
Defensor del Pueblo Andaluz asume la función de velar por la protección de los menores.
Partiendo de esta realidad, en Andalucía se quiso dar un paso más mediante la aprobación de
la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que vino a compendiar en un
único texto normativo toda la labor de protección de los derechos de los niños y niñas en la
Comunidad Autónoma, y como corolario supuso el afianzamiento de la Institución del Defensor del
Pueblo Andaluz al ver ampliadas sus competencias con las funciones propias de
Defensor del Menor de Andalucía.
FIN