Si junto con la solicitud no se va a aportar el original de la documentación
exigida o la acreditativa de los méritos, la persona que presente la solicitud aportará, junto con
el documento original, una copia del mismo (Arts. 38.5 de la Ley 30/1992). La oficina de registro
o, el personal administrativo correspondiente de la Institución, practicará el cotejo de los
documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, y devolverá el original al
ciudadano.
Esta operación de cotejo y compulsa se realizará, exclusivamente, en horario de 8:30 a 14
horas y 16:00 a 19:00 horas, salvo el viernes que será de 16:00 a 18:00 horas.