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PROPUESTAS QUE REALIZA EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ PARA LA
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
NUEVOS APARTADOS A INCLUIR EN EL ARTÍCULO 12.3 COMO OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Objetivo:
- La cooperación con otros pueblos, sobre la base del respeto de los derechos humanos y su
protección internacional, la solidaridad y el respeto mutuo a sus identidades.
Objetivo:
- El acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a las nuevas tecnologías de la información
y comunicación y la igualdad en el conocimiento y aprovechamiento de las mismas.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA
Artículo (1º)
- Los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía son titulares de los derechos,
libertades y deberes reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y, en particular, los que se
reconocen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
- La Comunidad Autónoma de Andalucía garantizará y tutelará en su
territorio el adecuado ejercicio de los derechos, libertades y deberes reconocidos a la
ciudadanía.
Artículo (2º)
La Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de garantizar el pleno ejercicio de los
derechos de contenido social reconocidos a los ciudadanos y ciudadanas, promoverá las políticas y
adoptará las medidas necesarias para alcanzar los siguientes fines:
- El acceso al empleo en condiciones de igualdad, así como de dignidad y
calidad del mismo.
- El acceso a la educación permanente para facilitar la formación plena e
integradora de todas las personas.
- La protección efectiva de la salud mediante la adecuada promoción,
prevención y atención sanitaria durante todas las etapas de la vida de las personas.
- El acceso a la vivienda fomentando la adopción de medidas adecuadas para
atender su protección y la aplicación de los medios necesarios para asegurar su efectivo
disfrute.
- La protección ante situaciones de necesidad a través de un conjunto de
prestaciones y servicios con especial atención a las situaciones de dependencia.
- La protección social, económica y jurídica de la familia y demás
modalidades convivenciales.
- El acceso a la cultura y la conservación y protección de los bienes que
integran el patrimonio histórico, cultural y artístico andaluz.
- La protección del medio ambiente y la mejora de su calidad con arreglo al
principio de desarrollo sostenible.
- La tutela y protección efectiva de los consumidores y usuarios.
- El disfrute y participación de la sociedad en los avances de la
investigación científica y técnica.
Artículo (3º)
La Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de superar las situaciones de desigualdad y
discriminación de las personas y grupos sociales que puedan derivarse de sus circunstancias
personales o sociales, promoverá, entre otras, las políticas destinadas a garantizar:
- La igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los
ámbitos.
- Un sistema integral de atención y protección de los menores que asegure
el interés superior del menor.
- La autonomía y el acceso a unas condiciones dignas de vida de las
personas mayores y la mejora de su bienestar.
- La igualdad de oportunidades y normalización social de las personas con
discapacidad.
- La integración de las personas inmigrantes y de las minorías étnicas,
culturales, religiosas o de otra índole.
- La prevención de aquellas situaciones que determinen o impliquen riesgo
de exclusión, su atención y el fomento de las políticas de inclusión de las personas o grupos
sociales que las padezcan.
Artículo (4º)
La Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de asegurar a todos los ciudadanos y ciudadanas
unas condiciones mínimas de dignidad y calidad de vida, garantizará unos servicios y prestaciones
básicas, a través de los correspondientes sistemas públicos de protección social, en el ejercicio
de los siguientes derechos:
- A la educación.
- A la salud.
- A los servicios sociales.
- Al acceso a unos recursos y prestaciones mínimas o a los complementos
necesarios para ello, al objeto de cubrir las necesidades básicas de subsistencia.
Artículo (5º)
- Para garantizar la consecución de los fines señalados en el presente
Título, la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las políticas adecuadas, impulsando el
desarrollo legislativo necesario, asegurando la suficiencia financiera y la eficacia de la
actuación administrativa.
- Una ley regulará la Carta de los Derechos Sociales de la ciudadanía
andaluza en la que se determinará el catálogo de prestaciones y servicios que se garantizan en
relación con los derechos de contenido social comprendidos en el presente Título.
Artículo (6º)
- El Defensor del Pueblo Andaluz es un Comisionado del Parlamento de
Andalucía, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en la
Constitución y en este Estatuto.
- En el ejercicio de sus competencias podrá, entre otras actuaciones,
supervisar la actividad de las Administraciones Públicas Andaluzas en los términos que se
establezcan en la Ley, dando cuenta al Parlamento de Andalucía.
- El Defensor del Pueblo Andaluz, en el cumplimiento de la misión que tiene
encomendada, podrá dirigirse a las autoridades, instituciones y organismos de todas las
Administraciones Públicas con sede en el territorio andaluz.
- El Defensor del Pueblo Andaluz será designado por mayoría cualificada de
las tres quintas partes de los miembros del Parlamento y por un periodo de cinco años.
- El Defensor del Pueblo Andaluz gozará en el ejercicio de su cargo de las
garantías que se otorgan a los Diputados del Parlamento de Andalucía en este Estatuto. Estas
garantías serán también aplicables a sus Adjuntos durante el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO .....
"DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA"
Artículo (1º)
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía servirá con
objetividad los intereses generales con pleno respeto al principio de legalidad y de acuerdo con
los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación,
cooperación y responsabilidad de la gestión pública.
- La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
asegurará a los ciudadanos y ciudadanas la efectividad de sus derechos en sus relaciones con ésta,
garantizando una buena administración a través de la información sobre derechos y procedimientos,
transparencia, agilización y participación en los procedimientos que les afecten.
Artículo (2º)
Los poderes públicos de Andalucía promoverán la participación ciudadana en los asuntos
públicos a través de los órganos y procedimientos que se establezcan en las leyes.
FIN