El Defensor del Pueblo Andaluz es
el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades
comprendidos en el
Título
Primero de la Constitución, y en el Título primero del
Estatuto
de Autonomía.
Es una Institución que puede supervisar la actividad de las Administraciones públicas de
Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
El Defensor del Pueblo Andaluz es elegido por el Parlamento de Andalucía para un periodo de
cinco años. Cada año presenta ante el Parlamento un Informe un Informe sobre su actividad durante
ese ejercicio, con el número de quejas recibidas, tramitación seguida y resultado de sus
actuaciones (Ver
Informes).
El Defensor del Pueblo Andaluz es independiente, no recibe instrucciones de ninguna
autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía.
Las funciones y competencias de este Comisionado están reguladas en la Ley 9/1983 de 1 de
Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobada por el Parlamento de Andalucía
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 de nuestro
Estatuto
de Autonomía.