Defensor del Pueblo Andaluz

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Jueves, 11 de Marzo de 2010
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parlamentoEl Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, y en el Título primero del  Estatuto de Autonomía.

Es una Institución que puede supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

El Defensor del Pueblo Andaluz es elegido por el Parlamento de Andalucía para un periodo de cinco años. Cada año presenta ante el Parlamento un Informe un Informe sobre su actividad durante ese ejercicio, con el número de quejas recibidas, tramitación seguida y resultado de sus actuaciones (Ver Informes).

El Defensor del Pueblo Andaluz es independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con absoluta autonomía.

Las funciones y competencias de este Comisionado están reguladas en la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobada por el Parlamento de Andalucía en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 de nuestro Estatuto de Autonomía.

FIN
Reyes Católicos, 21 - 41001 SEVILLA (ESPAÑA) \\ Tlf. 954 21 21 21\\ defensor@defensor-and.es
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