Defensor del Pueblo Andaluz
Lunes, 6 de Febrero de 2012
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¿Qué no puede investigar?
INICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz no puede entrar a investigar las quejas sobre los siguientes asuntos:
que estén pendientes de una resolución judicial o hayan sido resueltos por Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial.
cuestiones privadas entre particulares (conflictos de vecindad, laborales, mercantiles, etc.)
aquéllos que versen sobre cuestiones cuya tramitación pudiera ocasionar un perjuicio a terceros.
las quejas anónimas
quejas en las que advierta mala fe o carencia de fundamento.
FIN
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Tlf. 954 21 21 21
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