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¿Cómo actúa?

El Defensor del Menor de Andalucía puede actuar tanto de oficio (por propia iniciativa) como a petición de parte interesada mediante la presentación de la oportuna queja o denuncia.


Una vez recibida una queja o denuncia,  procede a su estudio preliminar y, en su caso, acuerda su admisión a trámite. Tras su admisión se inicia la correspondiente investigación que culmina  con una resolución en la que el Defensor expresará claramente su parecer respecto del asunto que se le plantea. Esta resolución es comunicada tanto a la persona que interpuso la queja o denuncia, como a la Administración u organismo implicado.


Para facilitar el trabajo de investigación necesario para la tramitación de la queja, el artículo 4 de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor establece la obligación de las autoridades o personas responsables de todos los centros de facilitar al Defensor del Menor  la información que se les recabe.


Las decisiones o resoluciones del Defensor del Menor de Andalucía, aún cuando no son vinculantes (de obligado cumplimiento) para la Administración a la que se le dirige, si tienen la fuerza y el valor que dimanan del prestigio y el reconocimiento social que tiene esta Institución.


El trabajo del Defensor del Menor en favor de los derechos de la infancia y adolescencia no sólo se limita al conocimiento  y resolución de las quejas y denuncias individuales que recibe, o a la tramitación de un importante número de quejas de oficio relacionadas con los problemas de las personas menores de edad, sino también en los relativo al asesoramiento de aquellas personas que se dirijan a la Institución con alguna duda o consulta vinculada con temas que afectan a menores.


Con todas sus actuaciones el Defensor del Menor elabora un Informe en el que resume el resultado de la gestión de cada ejercicio. Dicho Informe es presentado de forma solemne ante el Parlamento de Andalucía